Cómo añadir y quitar el IVA
Añadir el IVA: precio con IVA = base imponible × (1 + tipo). Quitar el IVA: base imponible = precio con IVA ÷ (1 + tipo). Cuota de IVA: base imponible × tipo, o precio con IVA − base imponible.
| Tipo | Añadir IVA | Quitar IVA | Parte de IVA en el precio final | Ejemplos |
|---|---|---|---|---|
| 21 % general | × 1,21 | ÷ 1,21 | 21/121, un 17,36 % | La mayoría de bienes y servicios |
| 10 % reducido | × 1,10 | ÷ 1,10 | 1/11, un 9,09 % | Hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva |
| 4 % superreducido | × 1,04 | ÷ 1,04 | 1/26, un 3,85 % | Pan, leche, huevos, frutas y verduras, libros, medicamentos |
El error más frecuente
Para quitar el 21 % de IVA se divide entre 1,21: no se resta el 21 %. Sobre una factura de 1210 € con IVA, restar el 21 % da 955,90 €, cuando la base correcta es 1000 €. Esos 44,10 € de diferencia acaban en la contabilidad y en el modelo 303. Una comprobación rápida: al 21 %, el IVA siempre supone el 17,36 % del precio final, aquí 210 € de 1210 €.
Exento no es lo mismo que tipo cero. Una operación exenta, como la mayoría de los servicios médicos o financieros, no lleva IVA en la factura, pero quien la realiza tampoco puede, en general, deducir el IVA que soporta en sus compras. Por eso conviene saber si lo que vendes está exento antes de aplicar un tipo.
Si facturas como profesional, recuerda que la retención de IRPF (normalmente el 15 %, o el 7 % los primeros años de actividad) se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA, y se resta del total de la factura.
Canarias, Ceuta, Melilla y otros países
El IVA no se aplica en Canarias, que tiene su propio impuesto, el IGIC, con un tipo general del 7 % (es el valor que aparece por defecto en «otro tipo»), ni en Ceuta y Melilla, donde rige el IPSI. En el resto de la Unión Europea, cada país fija sus tipos dentro del marco de la directiva del IVA, que exige un tipo general de al menos el 15 %: el 19 % en Alemania, el 20 % en Francia o el 23 % en Portugal, por ejemplo. Elige «otro tipo» e introduce el que necesites: las fórmulas no cambian.
Los tipos españoles y los bienes a los que se aplican los fija la Ley 37/1992 del IVA y los resume la Agencia Tributaria. Esta herramienta hace el cálculo: no te dice qué tipo corresponde a lo que vendes.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se añade el IVA a un precio?
Multiplica la base imponible (el precio sin IVA) por 1 más el tipo. Al tipo general del 21 %, 100 € de base se convierten en 100 × 1,21 = 121 € con IVA, de los que 21 € son el impuesto.
¿Cómo se quita el IVA de un precio?
Divide el precio con IVA entre 1 más el tipo. Al 21 %, 121 € con IVA dan 121 ÷ 1,21 = 100 € de base. Restar el 21 % a 121 € es un error muy habitual: da 95,59 €, que no es la base correcta.
¿Cuáles son los tipos de IVA en España?
Hay tres tipos principales: el general del 21 %, que se aplica a la mayoría de bienes y servicios; el reducido del 10 %, por ejemplo para la hostelería y la restauración, el transporte de viajeros o la compra de vivienda nueva; y el superreducido del 4 %, para alimentos básicos como el pan, la leche, los huevos, las frutas y las verduras, los libros y periódicos o los medicamentos de uso humano. Algunas operaciones están exentas, como buena parte de los servicios sanitarios, educativos, financieros y de seguros.
¿Hay un mínimo de facturación por debajo del cual no se cobra IVA?
A fecha de esta revisión (4 de noviembre de 2026), España no aplica todavía el régimen de franquicia que la Directiva (UE) 2020/285 permite a los Estados miembros: salvo actividades exentas o regímenes especiales, un autónomo repercute IVA desde la primera factura, sin umbral de facturación. Si esta norma cambia, actualizaremos la respuesta.
¿Se aplica el IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?
No. En Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con un tipo general del 7 %, y en Ceuta y Melilla el IPSI. Para esos territorios, elige «otro tipo» en la calculadora e introduce el tipo que corresponda: la fórmula es la misma.